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PREVIPLUS

ESPECIAL SUBSIDIO

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PREVIPLUS


Garantice la tranquilidad de usted y los suyos en caso de incapacidad profesional temporal derivada de enfermedad y/o accidente.
Producto exclusivo para las profesiones:
Agricultor, ganadero, forestal, maquinaria agrícola, comercio, hostelería y restauración.

Características:
Subsidio por incapacidad profesional temporal derivada de enfermedad y accidente cuya situación sea acreditable mediante documento médico y que provoque que el sujeto protegido esté totalmente imposibilitado para ejercer su profesión y cualquier otra ocupación lucrativa de acuerdo con sus conocimientos y aptitudes, con carácter aparentemente reversible, con cobertura medicoquirúrgica.

Garantías Básicas:
Subsidio por Enfermedad y Accidente.
Cobertura exclusiva para SARCOV-II (COVID-19).
Asistente Médico sanitaria por accidente laboral.

Garantías Opcionaless:
Defunción por accidente.
Invalidez permanente por accidente.
Gastos de contratación sustituto.
Premium decesos.

Requisitos de suscripción:
Cuestionario o Declaración de Salud firmada de puño y letra del Asegurado/os.
- Autónomos: acreditación conforme cotiza en Régimen especial de treballadors autónomos (RETA).

Carencia:
- En general 6 meses.
- Embarazo ó parto 12 meses.

Franquicias:
15 y 30 días por enfermedad.
Por accidente no hay franquicia.

Límite de coberturas:
- Enfermedad y accidente 365 días.
- Parto 20 veces la cantidad diaria contratada.

Exclusiones:
- Las ya existentes y no declaradas en el momento del ingreso.
- Las provocadas o prolongadas por el mismo asegurado.
- Consumo de alcohol, drogas o de otras sustancias.
- Actos de imprudencia temeraria, lucha o pelea (salvo en el caso probado de legítima defensa) o por intervenir en actos notariamente peligrosos no justificados por necesidad profesional.
- Perturbación mental del asociado.
- Participación en competiciones deportivas.
- Práctica de deportes aéreos.
- Defectos congénitos o ya existentes en el momento del ingreso del asegurado.
- Tratamientos terapéuticos experimentales o dictados por personas no autorizadas para el ejercicio de la medicina.
- Tratamientos o intervenciones con finalidades estéticas.
- Todas aquellas que no sean clínicamente comprobables, o bien que la única manifestación sea el dolor.
- Las enfermedades mentales o nerviosas, síndrome orgánico cerebral y/o trastorno mental orgánico esquizofrenia, psicosis no esquizofrénica y cualquier trastorno de la personalidad. Están también excluidas todas las patologías ocasionadas o desarrolladas por el estrés, así como las depresiones y síndromes ansiosos.

Edad de suscripción:
De 16 a 60 años.

Otras limitaciones:
Para personal no autónomo, el subsidio se verá limitado en función de la profesión del asegurado y sus ingresos salariales, consultar las cantidades asegurables.

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